sábado, 27 de noviembre de 2010

¿Es Constitucional cobrar más caro la educación superior a los estudiantes que tengan mayores ingresos y que no necesitan de asistencia económica?

Veamos el siguiente artículo de la Constitución Política de Costa Rica:

Artículo 78
La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 6% anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta constitución.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

Como notamos que el artículo hace referencia especial a estudiantes universitarios que carezcan de recursos pecuniarios nos quedamos con la interrogante de qué hacer con aquellos que pueden pagar un poco más del precio que la universidad exige.
Para resolver este problema falta indagar quién y cómo se decide el precio que cobrará la universidad (estatal) por cada crédito matriculado. Hasta el día de hoy 1 crédito no supera los diez mil colones. Para mí es un orgullo estudiar en una universidad tan prestigiosa y a tan bajo costo, si no fuera por la inversión que hace el estado en sufragar la mayoría de los gastos posiblemente no estaría estudiando. No obstante es claro que pueden hacerse reformas la plan de becas y asistencias ya que hay estudiantes que pueden pagar un poco más por cada crédito sin necesidad de que renuncien a la beca cero. Yo visualizo una solución bajo el amparo del artículo 88:

Artículo 88: Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario